Sentencia N° 195 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0195, Exp. 13-0947, 24/11/2020
Expediente13-0947
PonenteRené Alberto Degraves Almarza
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2020-11-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Gerber Enríque Freites Silva, en relación a la sentencia N.° 1458 del 11 de noviembre de 2014, que declaró inadmisible la acción de amparo. La solicitud fue considerada extemporánea, ya que fue presentada fuera del lapso legal establecido para tal fin. La Sala destacó que la aclaratoria tiene como objetivo aclarar puntos dudosos y no modificar la decisión original.

Extracto de la motiva

Que “(…) es menester ante la aclaratoria solicitada que la única persona que está facultada para ejercer funciones de seguridad y de estado, y ejercer funciones legislativas, o sea crear leyes, en forma concurrente, es el presidente constitucional (sic) de Venezuela CIUDADANO NICOLAS MADURO MOROS, porque ostenta el cargo de comandante de las fuerzas armadas bolivarianas (sic) y también está facultado para crear leyes, en ese sentido hay una excepción en la ley. Que es el presidente constitucional de la república bolivariana (sic) de Venezuela quien consagra y tiene las facultades anteriormente señaladas. Conforme y fundamentado en nuestra carta magna de manera que es la constitución nacional (sic) vigente lo autoriza a tales facultades en el ejercicio de su mandato de ley por eso por todo (sic) lo anteriormente expuesto pid[e] esta aclaratoria de ley (…)”.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE por extemporánea la aclaratoria propuesta por el ciudadano Gerber Enríque Freites Silva, en su nombre y representado por el abogado Alberto Napoleón Schilling Hernández, en su carácter de tercero adherido en la presente causa, contra la sentencia de esta Sala Constitucional n.° 1458 del 11 de noviembre de 2014.

Palabras clave

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