TSJ/SC, Sent. N° 0195, Exp. 17-0163, 12/03/2018
Extracto de la motiva
De un análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, quien suscribe observa que la acción de amparo constitucional que aquí nos ocupa fue interpuesta –a decir de los propios accionantes- como mecanismo breve, expedito e idóneo en contra de una medida de desalojo contenida en una sentencia judicial (definitivamente firme) dictada por un juzgado de primera instancia en lo civil mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual estaba siendo ejecutada por un tribunal de municipio ejecutor de medidas. Del mismo modo, tal como fue narrado en párrafos anteriores esta acción fue inicialmente conocida por los tribunales de protección del niño, niña y adolescentes (sic) de esta Circunscripción (sic) Judicial (sic), más concretamente por el Tribunal Segundo de Juicio de esa jurisdicción, quien acertadamente se declaró incompetente para conocer las pretensiones de tutela constitucional por cuanto las delaciones constitucionales denunciadas fueron supuestamente cometidas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, por tanto, mal podía conocer de dicha acción un órgano jurisdiccional de la misma jerarquía y con competencia distinta al accionado; declinando, en consecuencia, su conocimiento en un Juzgado Superior con competencia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, y a tal efecto, fue remitido el expediente en referencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, con todo el respeto que le merecen a este jurisdicente las decisiones de sus Superiores (sic) jerárquicos, debo disentir en esta oportunidad del pronunciamiento emitido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial respecto de su declaratoria de incompetencia y subsiguiente declinatoria en estos tribunales de instancia para conocer del presente asunto. En efecto, si bien el Juzgado (sic) de Alzada (sic) podía declarar su incompetencia para conocer [de] las pretensiones contenidas en el libelo de amparo que aquí nos ocupa, no es menos cierto que lo único que le restaba por hacer a esa Superioridad (sic) era plantear un conflicto negativo de competencia, tal como lo indica el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil; por tratarse –precisamente- del segundo órgano jurisdiccional que se declaraba incompetente para conocer de este asunto. Así, el aludido precepto legal dispone lo siguiente: (…) Aplicando la disposición precedentemente transcrita al caso de autos se aprecia que, ciertamente, mal pudo el Juzgado (sic) Superior (sic) -que a su vez se declaró incompetente- declinar el conocimiento de esta acción extraordinaria en un tribunal de primera instancia en lo civil y mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el argumento [de] que la decisión accionada fue dictada por un tribunal de municipio; y, en consecuencia, atendiendo a los criterios competenciales jerárquicos quien debía conocer de las presentes denuncias constitucionales era su superior jerárquico natural, vale decir, un juzgado de primera instancia. Lo expuesto, es perfectamente válido como premisa general; sin embargo, lo que no advierte la Alzada (sic) es que la decisión cuestionada en amparo no es la providencia dictada por el tribunal de municipio, pues éste sencillamente está actuando por orden y en ejecución directa de una sentencia (definitivamente firme) dictada por un tribunal de primera instancia en lo civil, mercantil, del tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En efecto, basta con efectuar un análisis de los antecedentes involucrados en el presente asunto, para apreciar con perfecta claridad que los propios accionantes señalan en su petitorio de amparo (corregido) presentado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, lo siguiente: ‘SEGUNDO: Declare CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que interponemos contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Juzgado Agraviante). (sic) [Negrillas y subrayado del texto (Ver: vto. folio 190)]’. A tal efecto, los agraviados consignaron anexo a su libelo de amparo corregido un ejemplar de la decisión cuestionada, dictada efectivamente por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Ver: copias simples de dicha decisión, distinguida con la letra ‘A’, en los folios 192 al vto. del folio 196 del expediente). Si lo anterior no es suficientemente elocuente para determinar el agente señalado como quejoso, el mismo Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, determinó - de forma inequívoca -al presunto agraviante, al expresar en su decisión declinatoria lo siguiente: (…) Siendo ello así, es por lo que este humilde Juzgador (sic) considera, salvo mejor criterio, que el Tribunal (sic) de Alzada (sic) no podía declinar el conocimiento de esta acción extraordinaria en un tribunal de la misma jerarquía que el órgano señalado como presunto agraviante, pues -a la postre y en la práctica- ello equivale a decir que un juzgado de primera instancia pueda revisar, por vía de amparo constitucional, una decisión de otro tribunal de su misma jerarquía; o, lo que es peor, admitir dicha situación abriría el camino para que un juzgado de primera instancia, con la misma jerarquía y competencia del tribunal accionado, pueda revisar, revocar y anular las sentencias dictadas por sus pares. Con vista a lo señalado, este JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS considera que es INCOMPETENTE, para conocer, tramitar y decidir las pretensiones de tutela constitucional plasmadas en el libelo de amparo, ejercidas en contra de la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en razón de lo dispuesto en el último aparte [del] artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que los tribunales competentes para ello son los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancarios (sic) de esta misma Circunscripción Judicial, a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional plantear CONFLICTO DE COMPETENCIA en el presente caso. Así se Declara. En atención a lo anterior, y en virtud [de] que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial se declaró INCOMPETENTE para conocer el
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Declara que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Sandy Sierra Alvarado y Eduardo José Cumana, en su carácter de integrantes del Consejo Educativo del 'C.E.I. MAHATMA GANDHI', contra la orden de desalojo decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial. 3.- Se ORDENA notificar de la presente decisión al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente con competencia en el Área Metropolitana de Caracas para que vele por los intereses superiores de los niños, niñas y adolescentes que reciben educación en el plantel ubicado en el inmueble litigioso, al representante de la Zona Educativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación del Área Metropolitana de Caracas y a la Procuraduría General de la República.