Sentencia N° 195 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 195, Exp. 15-1410, 07/04/2017
Expediente15-1410
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por fiscales del Ministerio Público respecto a una decisión de la Sala de Casación Penal que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala establece su competencia para conocer la solicitud y ordena la remisión del expediente original del caso penal seguido contra Darwing Antonio Rodríguez Bárcenas por delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. Se destaca la importancia de salvaguardar la tutela judicial efectiva y se ordena al juzgado correspondiente cumplir con la solicitud de información.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer la presente solicitud de revisión y al respecto observa que conforme lo establece el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de “(...) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (...)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.991 del 29 de julio de 2010, la cual fue reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 39.522 del 1 de octubre de 2010, en su artículo 25 numeral 11, dispone: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales”. Ahora bien, visto que en el caso de autos se pidió la revisión de la decisión N° 233 dictada el 24 de abril de 2015, por la Sala de Casación Penal, la cual se encuentra definitivamente firme, esta Sala Constitucional declara su competencia para el conocimiento de la misma, conforme lo supra expuesto. Así se decide.
Dispositiva
Se ORDENA oficiar al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: “Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.