Sentencia N° 195 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 195, Exp. 11-1089, 11/03/2015
Expediente11-1089
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados al Servicio del Poder Público del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Miranda Extraordinaria del 15 de febrero de 1995. La decisión se fundamenta en la competencia exclusiva del Poder Nacional para legislar sobre el régimen de jubilaciones y pensiones, lo que excluye a los Consejos Legislativos de los Estados de regular esta materia. La Sala ordenó la apertura del procedimiento de nulidad en virtud de la violación del principio de reserva legal.
Extracto de la motiva
En virtud de las anteriores consideraciones de las cuales es evidencia la incuestionable intención del Constituyente de excluir de la autonomía de los entes descentralizados territorialmente, el régimen de seguridad social, jubilaciones y pensiones de los empleados públicos (sin menoscabo del principio de colaboración reglamentaria. Vid. Sentencia N° 433 del 25 de marzo de 2008, caso: Bernardo Domingo Huisse Blanco), esta Sala, declara con lugar el recurso de nulidad de la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados al Servicio del Poder Público del Estado Miranda, y en consecuencia nulo ese texto normativo; y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INCONSTITUCIONAL la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados al Servicio del Poder Público del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Miranda Extraordinaria del 15 de febrero de 1995, y en consecuencia se ANULA ese texto normativo con efectos ex nunc.
Palabras clave
inconstitucionalidadjubilacionespensionesLey del Estado Miranda