Sentencia N° 195 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 195, Exp. 12-1177, 21/03/2014
Expediente12-1177
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 333 de la Sala Político Administrativa, que había declarado con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Rafael Gutiérrez Chirinos contra una resolución de la Contraloría General de la República. La Contraloría había impuesto la sanción de destitución al recurrente, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que la decisión de la Sala Político Administrativa no contradecía la jurisprudencia establecida y que no había lugar para la revisión solicitada, declarando así la nulidad de la resolución impugnada y ordenando la reincorporación del demandante a su cargo docente.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas. En el caso de autos, se sometió a revisión de esta Sala la sentencia N° 333 dictada el 17 de abril de 2012 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano José Rafael Gutiérrez Chirinos contra la Resolución N° 01-00-000060 dictada el 3 de marzo de 2011, a través de la cual, el Contralor General de la República confirmó la Resolución N° 01-00-000312 emitida el 30 de septiembre de 2010, por lo que resolvió imponerle la sanción de destitución del cargo de Profesor Asistente a dedicación exclusiva y Profesor de Comunicación Social de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Eje Falcón, o de cualquier otro cargo público que pudiera estar ejerciendo. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que la decisión de la Sala Político Administrativa no contradecía la jurisprudencia establecida y que no había lugar para la revisión solicitada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Elí Ernesto Torres Castro y Ricardo Isaac Márquez Sánchez, actuando con el carácter de abogados representantes de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ya identificados, contra la sentencia N° 333 dictada el 17 de abril de 2012 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.