Sentencia N° 195 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 195, Exp. 12-1178, 26/03/2013
Expediente12-1178
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de marzo de 2013, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Leopoldo Antonio Marzullo González contra la sentencia del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Esta última había revocado una sentencia de amparo constitucional a favor del solicitante, en un caso relacionado con un juicio de desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento.
La Sala argumentó que la revisión no constituye una nueva instancia y que los errores de juzgamiento no necesariamente implican una violación de derechos constitucionales. Se enfatizó que la acción de amparo no se enmarca dentro de la finalidad de la revisión solicitada, y que no se presentaron circunstancias que justificaran el ejercicio de la potestad extraordinaria de la Sala.
Finalmente, se desestimó la solicitud de medida cautelar, considerándola inoficiosa, y se reafirmó la decisión de no lugar a la revisión, manteniendo la sentencia del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Que, contradiciendo el espíritu y sentido de la Ley, el prenombrado Instituto Médico persiste en su intención de desalojar al ciudadano Leopoldo Antonio Marzullo González y, ante la imposibilidad de adecuar la situación arrendaticia a las causales que establece la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para demandar el desalojo, fragua la insolvencia para tener, frente a su falta de pago, la causal que requerían para intentar un nuevo juicio de desalojo. Por tal razón, la representación del solicitante alegó la violación a la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y al orden público, por cuanto tal decisión no fue el resultado de un juicio lógico fundado en el derecho y en las circunstancias de hechos comprobados en la causa, ni en un análisis y valoración de los alegatos del proceso, fundamentado en que el Tribunal dictó una sentencia en la que omitió pronunciarse sobre el aumento en el canon de arrendamiento a mitad del contrato, en plena ejecución, desconociendo el impacto del artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios o la ausencia del procedimiento de regulación de alquileres ante el organismo competente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Tibisay Ovalles Colmenares, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LEOPOLDO ANTONIO MARZULLO GONZÁLEZ, contra la sentencia definitivamente firme, dictada el 24 de septiembre de 2012, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental que declaró: 1. Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rafael Mujica Noroño, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Médico Quirúrgico Acosta Ortiz, C.A., contra la sentencia del 02 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy solicitante, contra la sentencia del 17 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de desalojo seguido por el referido Instituto Médico, contra el hoy solicitante; 2. Revocó la sentencia apelada; y, 3. Declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida por el hoy solicitante contra la sentencia dictada por el referido Juzgado del Municipio.
Palabras clave
arrendamientodesalojotutela judicialseguridad jurídicaley de arrendamientosinsolvencia