Sentencia N° 195 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 195, Exp. 11-1495, 29/02/2012
Expediente11-1495
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Wilman Marín contra Costa Norte Construcciones, C.A. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción corresponde a los tribunales laborales, basándose en criterios vinculantes establecidos en sentencias anteriores sobre la materia.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que esta Sala Constitucional es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui es el tribunal COMPETENTE para conocer en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por los abogados José Higinio Ballesteros y Yaiza del Pino Rodríguez, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILMAN MARÍN contra Costa Norte Construcciones, C.A., por la presunta negativa de la mencionada empresa, a cumplir con la Providencia Administrativa n.°: 00231-2009 dictada el 22 de abril de 2009, por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera, de Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al referido Tribunal para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1- Que esta Sala Constitucional es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2- Que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui es el tribunal COMPETENTE para conocer en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por los abogados José Higinio Ballesteros y Yaiza del Pino Rodríguez, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILMAN MARÍN contra Costa Norte Construcciones, C.A., por la presunta negativa de la mencionada empresa, a cumplir con la Providencia Administrativa n.°: 00231-2009 dictada el 22 de abril de 2009, por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera, de Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al referido Tribunal para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional.