Sentencia N° 195 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 195, Exp. 09-1428, 09/04/2010
Expediente09-1428
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la pretensión de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Betancourt y Amanda Bolívar Castillo a favor de Yanwry Alejandro Peña Pino. La Sala observó que el escrito de amparo era impreciso y no identificaba claramente el acto u omisión que generaba la lesión constitucional, así como los derechos fundamentales supuestamente vulnerados. Por lo tanto, se ordenó al demandante corregir el escrito en un plazo de 48 horas, advirtiendo que de no hacerlo, la pretensión sería declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Resulta imperativo para esta Sala, emitir un pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente causa y su admisibilidad; por lo que estima menester, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenar al ciudadano Juan Carlos Betancourt, la corrección del escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional, a los fines de que se determine con claridad y precisión, el carácter con el que actúa en la presente causa; señale cuál es la decisión u omisión objeto del amparo ejercido; quién es el presunto agraviante; cuáles son los derechos fundamentales lesionados y de qué manera afectan a los accionantes o al imputado en el juicio principal.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, notifique mediante oficio, al ciudadano Juan Carlos Betancourt a fin de que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en autos dicha notificación, más el término de la distancia, que en el presente caso es de dos (2) días, proceda a corregir el escrito de amparo constitucional, en los términos precedentemente expuestos, con la advertencia de que si no se efectúa la respetiva subsanación del escrito, la pretensión de amparo ejercida deberá declararse inadmisible.