Sentencia N° 195 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 195, Exp. 07-1393, 28/02/2008
Expediente07-1393
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por Carmen Argelia Moreno de Oliver, revocando la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito que había declarado improcedente la demanda de amparo. La Sala argumentó que la demandante no estaba eludiendo las vías ordinarias, ya que la decisión impugnada había sido emitida justo antes del receso judicial, lo que justificaba la interposición del amparo para proteger sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que la ciudadana Carmen Argelia Moreno de Oliver intentó, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda de amparo constitucional contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, por cuanto, supuestamente dicha actuación judicial le vulneró sus derechos al debido proceso, de petición y oportuna respuesta. El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo, por cuanto consideró que no se estaba en presencia de una violación directa de la Constitución, sino que la demandante pretendía la evasión de las vías ordinarias, o el complemento de esta vías con la proposición del amparo, estimó que la parte actora estaba eludiendo el empleo de las vías judiciales ordinarias y declaró que el amparo no es “un mecanismo supletorio o complementario de esas vías.” En primer lugar, se colige que el Juez del Juzgado Superior erró cuando señaló que la demanda de amparo era improcedente in limine litis, pero, en el análisis que desarrolló en la parte motiva del fallo, hizo referencia a la causal de inadmisibilidad que recogió el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así, es evidente para esta Sala que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la improcedencia de la pretensión sin la verificación de los requisitos de procedencia que establece el artículo 4 eiusdem; por el contrario, de manera confusa se refirió a la sustitución de las vías ordinarias a través del amparo, que es un argumento de sustentación de un pronunciamiento de inadmisibilidad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación; REVOCA el acto jurisdiccional que emitió, el 10 de septiembre de 2007, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo que incoó la ciudadana CARMEN ARGELIA MORENO DE OLIVER contra el acto decisorio que expidió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 14 de agosto de 2007. En consecuencia, ORDENA a un nuevo Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda de amparo, con sujeción a lo que dispone este acto de juzgamiento.
Palabras clave
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