Sentencia N° 195 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 195, Exp. 07-0025, 12/02/2007
Expediente07-0025
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por Fertilizantes Nitrogenados de Venezuela contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar. La sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo desaplicó el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a la revisión por parte de la Sala Constitucional. La Sala determinó que la desaplicación fue incorrecta y que el conocimiento del amparo correspondía al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente revisión, en atención a que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y, con tal propósito, observa lo siguiente: Contra la decisión proferida por el referido Juzgado Superior no cabe recurso alguno puesto que fue dictada en el transcurso de un procedimiento de amparo, en el que, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Sala, no ha lugar a incidencias procesales, salvo la resolución de los conflictos de competencia a que se refiere el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por tanto, se trata de una sentencia definitivamente firme, lo que permite a este Máximo Tribunal dilucidar si dicho pronunciamiento es contrario o no a la uniforme interpretación y aplicación de normas y principios constitucionales.
Dispositiva
ANULA la sentencia dictada el 9 de agosto de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que desaplicó el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. ORDENA al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Oriental, decidir la acción de amparo interpuesta por FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, C.E.C., (FERTINITRO) contra el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
amparo constitucionaldesaplicacióncompetenciaCódigo de Procedimiento Civilacceso a la justiciatribunalesderechos constitucionales