Sentencia N° 195 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 195, Exp. 05-2317, 16/02/2006
Expediente05-2317
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por los apoderados de la sociedad mercantil SUELATEX, C.A. contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior que declaró la perención de la instancia en un juicio laboral. Los abogados argumentaron que hubo violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, alegando que no se notificó adecuadamente a su representada sobre el avocamiento del juez. La Sala, tras analizar los fundamentos de la solicitud y la normativa aplicable, determinó que no hubo actos procesales suficientes que interrumpieran el lapso de perención.

Extracto de la motiva

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Gilberto Dos Santos Goncalves y Víctor Verboets Burelli, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUELATEX, C.A., ya identificados, de la decisión dictada el 17 de noviembre de 2004 por el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró la perención de la instancia en el juicio incoado por el ciudadano Manuel Guzmán García-Alza contra la precitada empresa por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Palabras clave

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