Sentencia N° 195 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 195, Exp. 04-2044, 09/03/2005
Expediente04-2044
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-09
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en una acción de amparo constitucional presentada por LUNCHERÍA Y CAFETERÍA LA MÁQUINA C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo. La Sala consideró que la parte actora había estado inactiva durante más de seis meses, lo que constituye un abandono del trámite según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo intentada por los abogados José Manuel Pacheco Morales y Erika Marrero, apoderados judiciales de LUNCHERÍA Y CAFETERÍA LA MÁQUINA C.A., contra la decisión dictada el 28 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.