Sentencia N° 195 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 195, Exp. 03-0685, 19/02/2004
Expediente03-0685
PonenteIVÁN RINCÓN URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se ordena la ejecución voluntaria de una decisión anterior que declaró con lugar una demanda de amparo. Se destaca que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito no cumplió con la orden de dictar una nueva decisión en el plazo establecido, lo que constituye una dilación indebida y una violación del derecho a la tutela judicial efectiva del demandante. Además, se declara nulo el acto de inhibición del juez que alegó prejuzgamiento, ya que no hubo pronunciamiento sobre el fondo del asunto en la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Para la decisión respecto de los planteamientos y pedimentos que hizo el quejoso la Sala observa: Consta en autos que, el 24 de noviembre de 2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibió oficio n° 03-2908, que suscribió el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, Presidente de esta Sala y de este Máximo Tribunal, adjunto al cual se le acompañó copia certificada de la sentencia que dictó esta Sala el 28 de octubre de 2003, en la que se declaró con lugar la demanda de amparo que incoó el aquí solicitante contra la decisión definitiva de amparo que expidió dicho Juzgado Superior el 16 de diciembre de 2002, la cual se declaró nula y, en consecuencia, se le ordenó dictara nueva decisión. Luego de esa oportunidad, el referido Juzgado Superior tenía un plazo de diez (10) días de despacho para el cumplimiento del mandamiento de amparo. Ahora bien, como el expediente de la causa originaria se hallaba en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, considera esta Sala que el referido plazo comenzó a computarse desde que el Juzgado Superior Primero recibió efectivamente el expediente (no consta en autos cuándo fue). Ahora bien, tal y como lo afirmó el apoderado judicial del ciudadano José E. Padilla Argüello, el 5 de diciembre de 2003, el Juez del mencionado Juzgado Superior Primero (encargado del cumplimiento de la orden que impartió esta Sala) suscribió acto de inhibición que fundó en el artículo 82, cardinal 15, del Código de Procedimiento Civil, porque, en su criterio, había emitido opinión sobre el fondo del asunto en la oportunidad cuando dictó la sentencia del 16 de septiembre de 2002, cuya nulidad declaró esta Sala en el fallo cuyo cumplimiento se solicitó. Comprueba esta Sala que, como bien lo advirtió el abogado del agraviado, el acto de inhibición no se hizo conforme a la Ley ni a la Constitución, puesto que se fundó, al igual que la sentencia que dictó el Juzgado agraviante el 16 de septiembre de 2002, en una causa falsa e inexistente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional con fundamento en los artículos 2, 7, 25, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo que establecen los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil (aplicables por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), acoge en su integridad el petitorio del solicitante, y, en consecuencia: 1.- ORDENA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia que dictó esta Sala Constitucional el 28 de octubre de 2003, para lo cual concede al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, un plazo de cinco (5) días de despacho. 2.- Declara NULO y sin efecto jurídico alguno el acto de inhibición que suscribió el Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de diciembre de 2003, así como todas las actuaciones procesales subsiguientes, que guarden relación con dicha incidencia. 3.- ORDENA la remisión de copia certificada de esta decisión, de la solicitud de ejecución voluntaria y demás recaudos que presentó el apoderado judicial del querellante, a la Inspectoría General de Tribunales para que investigue los aspectos disciplinarios del Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Frank Petit Da Costa. 4.- ORDENA la remisión de copia certificada de esta decisión, de la solicitud de ejecución voluntaria y demás recaudos que presentó el apoderado judicial del querellante, a la Fiscalía General de la República, órgano competente para que inicie, de considerarlo procedente, la averiguación penal correspondiente al delito de desacato en que pudiera estar incurso el referido Juez.

Palabras clave

ejecucion voluntariasentencia de amparoinhibicionderecho a la tutela judicialdilacion indebidaconstitucionalidaddebido procesodesacato

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