Sentencia N° 195 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 195, Exp. 02-0697, 18/02/2003
Expediente02-0697
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de Jorman Alfonso Guerrero Gil. La acción se basaba en la supuesta violación de derechos tras la detención del ciudadano, argumentando que debía ser liberado tras 20 días sin acusación. Sin embargo, se determinó que el accionante ya había sido puesto en libertad antes de la interposición del amparo, lo que llevó a la conclusión de que la pretensión había cesado y, por ende, la acción era inadmisible.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión consultada estaba incoada contra actuaciones del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por considerar que al haber transcurrido los 20 días a que hace referencia el segundo aparte del artículo 259 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal sin que la Fiscalía del Ministerio Público acusara formalmente al accionante, éste debió ser puesto en libertad el 7 de mayo de 2001, lo cual no había sucedido para el momento de interposición del amparo, el 23 de mayo de 2001, por lo que consideraba vulnerados sus derechos consagrados en los artículos 44, 49 y 257 de la Constitución de la República. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se observa que cursa al folio 55, comunicación emanada del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual se informó que: “... el ciudadano YORMAN (sic) ALFONSO GUERRERO GIL, ... se encuentra actualmente en libertad en virtud de que la Juez Suplente de este Tribunal ... dictó sentencia en fecha 13 de Junio de 2001, mediante la cual lo absuelve de la acusación formulada en su contra por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, y en fecha 17 de Octubre de 2001 esa Corte de Apelaciones ... dictó sentencia con respecto a la apelación interpuesta por la representante de la Vindicta Pública y anuló la sentencia dictada por este Tribunal, ordenando nuevamente la celebración del Juicio Oral y Público ante un Juez distinto del que la pronunció”. Por lo tanto, siendo que el fin último perseguido por la acción de amparo era obtener la libertad del accionante, y visto que fue puesto en libertad el 13 de junio de 2001, es evidente que se ha satisfecho la pretensión de la parte accionante y ha cesado la denunciada lesión de sus derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 19 de marzo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa del ciudadano JORMAN ALFONSO GUERRERO GIL, contra el Juzgado Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadlibertadderechos constitucionalesCorte de ApelacionesEstado VargasCódigo Orgánico Procesal Penal

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