Sentencia N° 195 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 195, Exp. 00-2692, 08/02/2002
Expediente00-2692
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Fernando García Moreno contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que el accionante no cumplió con la obligación de presentar copias certificadas de las sentencias interlocutorias impugnadas, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. Se destacó que la falta de cumplimiento de este requisito es fundamental para la admisibilidad del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Como punto previo a cualquier consideración que pueda hacer esta Sala sobre la presente solicitud de amparo, es conveniente que se pronuncie sobre el alegato realizado por el accionante en el escrito interpuesto ante esta Sala Constitucional el 29 de septiembre de 2000, en el punto primero sobre el oportuno ejercicio del recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 14 de septiembre de 2000. A tal efecto, esta Sala observa que la sentencia del referido Juzgado Superior fue publicada el 14 de septiembre de 2000, y que el recurso de apelación fue interpuesto por la parte accionante el 19 de septiembre de 2000, por lo que teniendo la parte accionante tres días para apelar tal decisión como lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se infiere que el recurso de apelación fue interpuesto tempestivamente, por tanto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocerá en apelación, de conformidad con el antes referido artículo 35. De un análisis de las actas del proceso, se observa que la presente solicitud de amparo es contra las sentencias interlocutorias del 27 de marzo, 14 de abril y 4 de mayo del 2000, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ahora bien, por tratarse de un amparo contra decisiones judiciales ha sido el criterio de esta Sala sostenido en innumerables decisiones que constituye un requisito de admisibilidad que la parte accionante acompañe copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que, por motivos de urgencia no pueda obtenerse a tiempo, caso en el cual se podrá intentar la acción con copia simple de la o las sentencias impugnadas, no obstante, a más tardar, en la audiencia deberá el accionante presentar su copia auténtica. Como fundamento de lo anteriormente expuesto esta Sala Constitucional en decisión del 1° de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía Betancourt) estableció que: “Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia…” (subrayado de la Sala ). En consecuencia, esta Sala Constitucional juzga que al no presentar el accionante las copias certificadas de las sentencias impugnadas a más tardar en la audiencia constitucional la consecuencia lógica de la falta de cumplimiento de tal obligación es la inadmisibilidad de la presenta acción, por lo que esta Sala Constitucional confirma la decisión del 14 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la presente acción de amparo intentada por el ciudadano Fernando García Moreno, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación propuesta por el ciudadano Fernando García Moreno el 19 de septiembre de 2000, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 14 de septiembre de 2000. 2.- CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que en fecha 14 de septiembre de 2000, declaró inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por el ciudadano Fernando García Moreno, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, asistido por los abogados Rhadame Livinalli Matamoros y Armando Brito Brito, contra las sentencias interlocutorias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 27 de marzo, 14 de abril y 4 de mayo del año 2000. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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