Sentencia N° 1949 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1949, Exp. 18-0594, 28/11/2025
Expediente18-0594
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Xiomara Mercedes Blanco Delgado en representación de Roberto Dondi, contra una decisión del Tribunal Superior Civil que declaró desistido un recurso de hecho. La Sala Constitucional del TSJ determinó su competencia para conocer el caso y, tras evaluar la falta de impulso procesal por parte del demandante durante más de seis meses, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite. Además, se impuso una multa a la parte actora por desistimiento malicioso.
Extracto de la motiva
Que “estos pronunciamientos resultan acorde con las disposiciones constitucionales que consagran la justicia responsable y sin formalismos inútiles (art. 26, 257 de la Constitución) y el proceso como instrumento fundamental para la realización de justicia expedita o idónea (art. 257 ejusdem), pues si bien la ley no prevé expresamente la posibilidad de que el juez incorpore de oficio a los autos el hecho comunicacional, es cierto que para desarrollar un proceso justo, idóneo y sin formalismos inútiles el juez puede dar como ciertos los hechos que de manera unánime fueron objeto de difusión por los medios de comunicación considerándolos como una categoría de hechos notorios y comunicacionales, contemporáneos, para la fecha del juicio o de la sentencia que los tomará en cuenta. Estas características que individualizan al HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL crean una sensación de veracidad a su alrededor que flexibiliza el contenido del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en su parte in fine sobre el hecho notorio como excepción; conforme a la cual el juez sólo puede sentenciar conforme a lo probado en autos sin incorporar elementos de juicio, pues mal puede hablarse del hecho que forma parte del conocimiento privado del juez, por su publicidad, es manejado por todo el colectivo. Sostener lo contrario, en palabras de la Sala ‘resulta un despilfarro probatorio y un ritualismo excesivo’ que contradice las previsiones de una justicia idónea, responsable, expedita y sin formalismos inútiles que consagra el artículo 257 de la Constitución”.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Xiomara Mercedes Blanco Delgado, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO DONDI, antes identificados, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 14 de junio de 2018. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional. 3.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.