Sentencia N° 1949 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1949, Exp. 06-0145, 19/10/2007
Expediente06-0145
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n° 6292 dictada por la Sala Político Administrativa, que impuso una multa a CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES, C.A. (GLOBOVISIÓN). La Sala declaró inadmisible la solicitud, argumentando que existía cosa juzgada, ya que la sentencia original había sido dictada en el marco de un proceso contencioso administrativo. La Sala también abordó la interpretación del artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y la necesidad de cumplir con ciertos requisitos para la suspensión de multas impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Extracto de la motiva
La presente solicitud tiene por finalidad que esta Sala Constitucional revise la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa, el 22 de noviembre de 2005, en el proceso contencioso administrativo seguido por CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES C.A. (GLOBOVISIÓN) contra el acto administrativo dictado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), por el cual aplicó multa por QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 582.000.000,00). El aludido fallo es del siguiente tenor: [...] El artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone lo siguiente: ‘La interposición de acciones contencioso administrativas contra las multas impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones suspenderán su ejecución, cuando así lo solicite expresamente el actor en su recurso. Sin perjuicio de lo anterior la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá hacer uso de las medidas cautelares a que se refiere el Código de Procedimiento Civil en materia de créditos fiscales.’ (Destacado de la Sala). Del análisis de la norma transcrita se desprende, que los requisitos para la procedencia de la suspensión de los efectos de los actos contentivos de penas pecuniarias (multas) impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), difieren de los examinados normalmente para acordar la suspensión típica de los actos administrativos de efectos particulares (periculum in mora y fumus boni iuris), principalmente porque la norma expresamente consagra un supuesto de suspensión condicionado a que así lo solicite expresamente el interesado y, asimismo, que, concurran los siguientes extremos: Que se trate de acciones contencioso administrativas. Que se interpongan contra actos contentivos de multas impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Ahora bien, con respecto a la interpretación de la referida norma debe esta Sala realizar algunas consideraciones en cuanto a la suspensión que en ella se consagra, para lo cual observa: Como se señaló anteriormente, la jurisprudencia reiterada de esta Sala en materia de medidas cautelares ha exigido la necesaria presencia de dos condiciones fundamentales para su procedencia, a saber, fumus boni iuris y periculum in mora. La exigencia de dichos requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se ha extendido a todas las medidas cautelares en el contencioso administrativo y están referidos como antes se indicó, en primer lugar, a la apariencia de buen derecho que reclama en el fondo del proceso el solicitante de la medida cautelar y, en segundo lugar, a la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos que cursan en autos, a efectos de que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos para que, en consecuencia, acceda al otorgamiento de la protección cautelar.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la revisión constitucional de la sentencia n° 6292 dictada el 22 de noviembre de 2005 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, solicitada por las abogadas Margarita Escudero León, Ornella Bernabei Zaccaro, María Verónica Espina Molina y Nelly Herrera Bond, con el carácter de apoderadas judiciales de CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES, C.A. (GLOBOVISIÓN). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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