Sentencia N° 1949 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1949, Exp. 04-2404, 25/07/2005
Expediente04-2404
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia dictada el 4 de agosto de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Elías Hermógenes Flores Gómez. La acción fue admitida por la Corte de Apelaciones, pero el procedimiento fue declarado terminado debido a la no comparecencia del accionante a la audiencia constitucional. La Sala también impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas abandonadas.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores y Cortes de Apelaciones, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1° febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías).
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada, el 4 de agosto de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y se declara terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ELÍAS HERMÓGENES FLORES GÓMEZ, contra la omisión del Juzgado Tercero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte de ApelacionesEstado Vargasderechos de defensaaudiencia constitucionalmultaprocedimientosentencia