Sentencia N° 1949 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1949, Exp. 03-1240, 07/09/2004
Expediente03-1240
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Social. El abogado Adolfo Blonval Paolini, en representación de Roberto Martínez Aboitiz, solicitó la revisión de un fallo que declaró sin lugar un recurso de casación. La Sala establece su potestad para revisar sentencias de amparo y determina que la solicitud no se ajusta a los fines del recurso de revisión, declarando la solicitud como inaccesible.
Extracto de la motiva
La discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. De manera que, corresponde a esta Sala Constitucional, conocer el recurso de revisión planteado, y así se declara.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR en derecho a la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 14 de noviembre de 2002, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, ejercida por el abogado Adolfo Blonval Paolini, apoderado judicial del ciudadano Roberto Martínez Aboitiz. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.