Sentencia N° 1949 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1949, Exp. 00-0361, 15/08/2002
Expediente00-0361
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Sociedad Anticancerosa de Carabobo contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La acción fue considerada inadmisible debido a que los demandantes habían optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se revoca la medida cautelar dictada anteriormente.

Extracto de la motiva

En primer término, quiere esta Sala reiterar una vez más que las causales de inadmisibilidad de las acciones de amparo son de orden público y pueden ser apreciadas en cualquier tiempo por el órgano jurisdiccional, incluso luego de haberse realizado un pronunciamiento sobre la admisión y aún en segunda instancia; igualmente recuerda la Sala que la acción de amparo constitucional resulta inadmisible cuando el accionante haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, y así lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual en su artículo 6 numeral 5 textualmente señala: "No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…". Al respecto, esta Sala mediante decisión de 9 de agosto de 2000, “Caso Stefan Mar C.A.” señaló en relación a la citada causal de inadmisibilidad que “...la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía -amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Manuel Zambrano, Pedro Hernández y Darío Pérez Acevedo, apoderados judiciales de la SOCIEDAD ANTICANCEROSA DE CARABOBO, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 1998 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se deja sin efecto la medida cautelar innominada dictada por esta Sala el 24 de mayo de 2000. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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