Sentencia N° 1948 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1948, Exp. 17-0734, 28/11/2025
Expediente17-0734
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de noviembre de 2025, declaró su competencia para conocer la solicitud de revisión presentada por Carmen del Rosario Pereira Rangel. La solicitante impugnó la sentencia dictada el 22 de abril de 2013, que había declarado con lugar la demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal interpuesta por Alcides Rafael Castillo Aponte. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenciaron infracciones que justificaran la revisión, por lo que declaró No Ha Lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Aunado al vicio anteriormente delatado, se desprende que el Tribunal de la causa procedió a señalar en la parte motiva de su fallo, las pruebas que fueron promovidas en el presente juicio para demostrar la presunta existencia de una comunidad entre las partes, sin que para ello subsumiera el valor que les confirió a las mismas a los hechos esgrimidos por las partes y al derecho que considerara aplicable al caso sometido a su consideración, lo cual constituye una transgresión al deber que le asiste conforme a lo previsto en los artículos 509 y 243, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, ya que los jueces de instancia ‘(…) deben verter en la decisión las consideraciones particulares de cada prueba aportada al proceso, señalar los motivos por los que la toman o desechan y, en este último supuesto, establecer los hechos que de la misma se deriva y se da por demostrado’. (s.S.C.C. nº 248 del 19 de julio de 2000). En consecuencia, ante los vicios cometidos antes de la decisión de segunda instancia, y tratándose de defectos de forma de la sentencia de primera instancia, el error de actividad del juez que la dictó, este Tribunal Superior DECLARA NULA la sentencia recurrida dictada en fecha 12 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a tenor de lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la solicitud de revisión presentada por la ciudadana CARMEN DEL ROSARIO PEREIRA RANGEL, asistida por los abogados Alfredo Hernández Yánez y Francisco Armando Duarte Araque, respectivamente, de la sentencia proferida en fecha 22 de abril de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada.
Palabras clave
revisión constitucionalpartición de bienesderecho de defensa