Sentencia N° 1948 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1948, Exp. 18-0277, 14/12/2023
Expediente18-0277
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Guerra Betancourt, quien actuó en su propio nombre como legítimo causahabiente de su progenitor. La acción fue considerada inadmisible por no acompañar los documentos necesarios para verificar su admisibilidad y por incurrir en causales de inadmisibilidad establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En consecuencia, la acción de amparo constitucional aquí propuesta resulta inadmisible, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en correspondiente con el artículo 3 eiusdem. Así se decide. Adicionalmente cabe mencionar, que la acción intentada también se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del referido artículo 6 de la ley que rige la materia, pues, el accionante reprocha la actuación de un magistrado en su condición de ponente en un fallo emanado de la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal, es decir, que no se admitirá la acción de amparo: “6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia [hoy Tribunal Supremo de Justicia]”, aunado al hecho que también acciona contra la Dra. Gloria María Bouquet Fayad, Secretaria de la mencionada Sala.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por parte del ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT.