Sentencia N° 1948 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1948, Exp. 10-0458, 15/12/2011
Expediente10-0458
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la revisión constitucional interpuesta por el abogado Humberto Paesano Galindo contra la sentencia N° 01518 dictada por la Sala Político Administrativa. Esta última había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el demandante, anulando la sanción de destitución impuesta por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, pero negando su reincorporación al cargo de juez, argumentando que nunca tuvo la titularidad del mismo.
La Sala Constitucional fundamenta su decisión en la falta de competencia para revisar la valoración de la Sala Político Administrativa, señalando que la revisión extraordinaria no puede ser utilizada para cuestionar la interpretación de normas legales, salvo que se evidencie un error grotesco o un desconocimiento de la Constitución. Por lo tanto, se concluye que la decisión de la Sala Político Administrativa se ajusta a derecho y no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente.
Finalmente, se resalta que la potestad de revisión es ejercida de manera extraordinaria y discrecional, y en este caso, no se ha demostrado que la decisión impugnada contravenga principios constitucionales o jurisprudenciales establecidos.
Extracto de la motiva
Expuesto lo anterior, previa lectura del expediente administrativo y de los alegatos de las partes, la Sala observa: Alegó el actor que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial violó su autonomía e independencia como Juez, pues dicho órgano en ejercicio de sus funciones de control disciplinario carecía de competencia para analizar y juzgar las decisiones tomadas por él. En ese sentido, denunció el accionante que el órgano sancionador revisó la procedencia de una medida cautelar dictada, concluyendo en un supuesto incumplimiento de las normas procesales que debía observar en el ejercicio de su función. Señaló el recurrente que, concretamente, se examinó lo relativo a las pruebas aportadas por la parte actora para demostrar la procedencia de la medida, lo que no cabe dudas es materia jurisdiccional y por ende su análisis está vedado a la Comisión. En ese sentido expuso que “El análisis de la valoración de unas pruebas no puede configurar jamás alguno de los supuestos en que se ha justificado la intervención del órgano disciplinario, más aún cuando en las disposiciones sobre la apreciación de las pruebas contenidas en los artículos 507 al 510 del Código de Procedimiento Civil se deja un amplio margen de valoración y sana crítica al juez”. Concluyó el accionante en cuanto al mencionado alegato que “El acto recurrido no hace mención alguna a que en el procedimiento administrativo se hubiera demostrado que actué violando los principios de imparcialidad e independencia, ni haber incurrido en conducta inmoral o en evidente y grosero desconocimiento del derecho únicos supuestos que hubieran podido justificar la medida de destitución adoptada.
Dispositiva
Con base en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta en su propio nombre por el abogado HUMBERTO PAESANO GALINDO, actuando en su propio nombre, contra la sentencia núm. 01518 dictada, el 25 de noviembre de 2008, y publicada al día siguiente, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.