Sentencia N° 1948 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1948, Exp. 07-0399, 19/10/2007
Expediente07-0399
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminada la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio España Márquez contra la conducta omisiva de Cilia Flores, Presidenta del Consejo Presidencial para la Reforma de la Constitución. La Sala consideró que la parte actora había abandonado el trámite al no actuar en el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a declarar el decaimiento de la acción. Además, se impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Resulta evidente entonces que conforme con el criterio jurisprudencial expuesto, ratificado en sentencias nro. 2043 del 29 de julio de 2005 (Caso: Inmobiliaria Bevain, C.A.) y nro. 2450 del 1 de agosto de 2005 (Caso: Samuel Duque Sierra), esta Sala, al haber transcurrido en este caso un lapso que excede al de seis (6) meses, debe declarar el decaimiento de la acción por el abandono de trámite de la parte accionante. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Antonio España Márquez, contra la supuesta conducta omisiva de la ciudadana Cilia Flores, en su condición de Presidenta del Consejo Presidencial para la Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00 ó Bs.F. 5), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
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