Sentencia N° 1948 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1948, Exp. 06-0912, 21/11/2006
Expediente06-0912
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Gritzco G. Terán contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Corte de Apelaciones consideró que el escrito presentado por el accionante era ininteligible y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el accionante no subsanó las omisiones requeridas.
Extracto de la motiva
En el presente caso, consta en las actas del presente proceso, que el ciudadano Gritzco Terán –una vez notificado de la orden de sanear- si bien consignó escrito contentivo –a su juicio- de la corrección ordenada; dicho escrito igualmente delataba las omisiones presentes en el escrito originariamente presentado. Por ello, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, toda vez que la parte actora no atendió la orden de sanear, declaró inadmisible –por ininteligible- la acción de amparo propuesta. Ahora bien, ha sido criterio reiterado de la Sala que, en el proceso de amparo, la parte accionante tiene una carga legal respecto al cumplimiento en su solicitud de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (vid. sentencias números 2671 del 25 de octubre de 2002 y 3229 del 12 de diciembre de 2002). Los requisitos exigidos en el señalado artículo 18, si bien se tratan de un cúmulo de requisitos mínimos, éstos son lo suficientemente sencillos a fin de su correspondencia con el principio de la informalidad y orden público que informan el proceso de amparo, ya que con el amparo se busca es proteger los derechos constitucionales de las personas, en razón de lo cual no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción. No obstante ello, si la parte actora no subsana las omisiones de que adolece el escrito contentivo de la pretensión o corrige el defecto, tal como lo ordene el juez constitucional, el efecto de dicha conducta equivale a la no presentación de escrito alguno; y, por ende, la sanción a dicho incumplimiento es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano GRITZCO G. TERÁN, contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que declaró inadmisible –por ininteligible- la acción de amparo propuesta. En consecuencia, por la razones expuestas en el presente fallo, se CONFIRMA la sentencia apelada.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidaddebido procesoviolencia domésticaCorte de ApelacionesEstado Laraderechos constitucionales