Sentencia N° 1948 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1948, Exp. 04-2896, 25/07/2005
Expediente04-2896
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por Roso Antonio Castillo en representación de Marlene Dunn Sánchez. La Sala argumenta que no se configuraron violaciones constitucionales, ya que el Juzgado Quinto actuó dentro de sus atribuciones legales y no hubo abuso de poder. Se destaca que la acción de amparo no puede ser utilizada para reabrir asuntos ya decididos.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte accionante intentó una acción de amparo contra la decisión dictada por el 4 de agosto de 2004, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual presuntamente le violó sus derechos contemplados en los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente in limine litis la acción interpuesta, por considerar que no existieron vicios que lesionaran ningún derecho constitucional al imputado. Observa la Sala que tal como lo señaló el a quo, y como se desprende de las actas del expediente, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas hizo pronunciamiento expreso sobre la impugnación del poder, dejando sentado que por cuanto la parte demandada en el juicio principal no subsanó dicho acto dentro del lapso establecido en el Código de Procedimiento Civil, el escrito de cuestiones previas quedó como no presentado, ya que el abogado Ramón José Tovar no tenía cualidad por carecer de validez la copia simple del instrumento poder traído a los autos, por lo cual el referido juzgado declaró la confesión ficta establecida en el artículo 362 eiusdem. Como ya se ha indicado en sentencias anteriores, específicamente en las dictadas el 27 de julio de 2000 (Caso: Segucorp) y el 4 de abril de 2001 (Caso: Cilo Antonio Anuel Morales), “en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución”. Es por ello, que en nuestra legislación, la acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida como un mecanismo procesal con características muy particulares que la diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En tal sentido, se ha pretendido evitar que sean ejercidas acciones de amparo con la finalidad de reabrir un asunto ya resuelto judicialmente en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión, como un necesario reconocimiento a la estabilidad que debe otorgarse al contenido de las decisiones judiciales, como consecuencia del reconocido principio de cosa juzgada.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada, el 11 de octubre de 2004, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roso Antonio Castillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLENE DUNN SÁNCHEZ, contra la decisión dictada, el 4 de agosto de 2004, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.