Sentencia N° 1948 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1948, Exp. 03-2075, 07/09/2004
Expediente03-2075
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por la ADMINISTRADORA R.T. COMPAÑÍA ANÓNIMA contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La apelación se fundamentó en la supuesta inconstitucionalidad de la decisión que admitió una acción mero declarativa, alegando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Esta Sala comparte en lo esencial esta decisión, ya que una atenta lectura de los argumentos esgrimidos por el accionante, relativos a que la decisión del Juzgado de Primera Instancia que admitió la acción mero declarativa antes referida es inconstitucional, por haber incurrido en violación del derecho a la defensa y debido proceso, del principio de seguridad jurídica y de orden público, evidencia que la ley dispone para tales denuncias de una serie de defensas en juicio que el mismo accionante reconoce existentes (cuestiones previas, por ejemplo), y respecto de las cuales el actor no alega razonablemente ningún motivo o circunstancia que las haga inidóneas para restituir las presuntas lesiones sufridas por su representada. De allí que la aplicación de lo dispuesto por el artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales resulte correcta y ajustada al caso, en los términos en que fue planteado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación propuesta por la representación judicial de la ADMINISTRADORA R.T. COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la sentencia dictada, el 15 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a propósito de la acción de amparo intentada por la referida empresa contra la decisión del 12 de mayo de 2003 que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma circunscripción judicial, en la causa identificada con el expediente n° 49416. En consecuencia, CONFIRMA dicha decisión.
Palabras clave
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