Sentencia N° 1948 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1948, Exp. 02-1361, 17/07/2003
Expediente02-1361
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de julio de 2003, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Umberto de Marco Sera contra la sentencia del 6 de febrero de 2002, que había declarado la nulidad del remate de un inmueble. La Sala consideró que la decisión del juzgado inferior vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante, al declarar la propiedad de terceros sin el debido contradictorio. Se ordenó la reposición de la causa a un juzgado distinto para que se pronuncie sobre la oposición formulada por los terceros.
Extracto de la motiva
El objeto del presente amparo lo constituye la presunta violación a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad del hoy accionante, por parte de la decisión dictada el 6 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la oposición ejercida por los ciudadanos Ángel Antonio Rodríguez y Nieves Martínez de Rodríguez a la entrega material del inmueble adjudicado al ciudadano Umberto de Marco Sera, en el acto de remate realizado el 5 de marzo de 1987 y declaró la nulidad del mismo. En este contexto, la Sala observa que el 6 de febrero de 2002, el Juzgado Superior antes mencionado declaró la nulidad del acto de remate, por considerar que había quebrantado la norma contenida en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil derogado. Igualmente, dicha decisión declaró la propiedad de los terceros opositores sobre unas bienhechurías ubicadas en el lote de terreno que fue objeto de remate; ordenó una experticia complementaria al fallo a fin de determinar el precio actualizado del terreno y de las bienhechurías 'propiedad de los terceros' y por último ordenó la publicación de un cuarto cartel a fin de realizar un nuevo acto de remate.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara Rayda Giralda Riera Lizardo y Carlos Miguel Garrido Martínez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano UMBERTO DE MARCO SERA contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia se REPONE la causa al estado de que un Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, distinto al que emitió el fallo accionado, emita un pronunciamiento en torno a la oposición formulada por los ciudadanos Ángel Antonio Rodríguez y Nieves Martínez de Rodríguez.
Palabras clave
amparo constitucionaldue processproperty rightsrematenulidadterceros opositoresbienhechuríasejecución de sentencia