Sentencia N° 1948 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1948, Exp. 02-0987, 15/08/2002
Expediente02-0987
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Ángel José Bravo Benítez en representación de Reinaldo José Terán Montaña. La Sala observó que el escrito no especificaba claramente contra quién se ejercía la acción de amparo, lo que dificultaba determinar la competencia del tribunal. Además, se destacó la falta de claridad en la naturaleza de la petición interpuesta y la ausencia de copias de las decisiones impugnadas, lo que impedía un juicio cabal sobre la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Las circunstancias antes descritas impiden a este Supremo Tribunal crearse un juicio cabal de quien, según lo alegado por el defensor del accionante, lesionó los derechos constitucionales a su defendido, así como determinar si la presente acción cumple o no con los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley. En tal sentido y en atención a lo dispuesto en el artículo 18, así como del artículo 19, ambos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, la notificación mediante oficio al abogado Angel José Bravo Benítez, para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la primera de las notificaciones, corrija el escrito contentivo de la presente acción de amparo, señalando contra quien ha sido interpuesta la misma, en qué consiste la naturaleza de su pretensión e igualmente consigne copia certificada o simple, legible, de la decisión, decisiones o actuaciones que impugna, así como la totalidad de las actas que conforman el expediente instruido con ocasión al ejercicio de la presente acción de amparo constitucional, todo ello con la advertencia que de no cumplir con lo requerido será declarada inadmisible la acción propuesta.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, la notificación mediante oficio al abogado Angel José Bravo Benítez, para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la primera de las notificaciones, corrija el escrito contentivo de la presente acción de amparo, señalando contra quien ha sido interpuesta la misma, en qué consiste la naturaleza de su pretensión e igualmente consigne copia certificada o simple, legible, de la decisión, decisiones o actuaciones que impugna, así como la totalidad de las actas que conforman el expediente instruido con ocasión al ejercicio de la presente acción de amparo constitucional, todo ello con la advertencia que de no cumplir con lo requerido será declarada inadmisible la acción propuesta.
Palabras clave
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