Sentencia N° 1947 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1947, Exp. 17-0050, 28/11/2025
Expediente17-0050
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónANULA el acto decisorio objeto de revisión.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Tarcisio Rafael Vera Martínez en representación de Max Wulff Mejías y otros, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Segundo que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala encontró irregularidades en la citación y notificación de las partes, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró la nulidad de la sentencia objeto de revisión y se ordenó la reposición de la causa al estado en que se produzca la contestación de la demanda.

Extracto de la motiva

motivación de la sentencia definitiva por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia es sencillamente un verdadero desastre, como lo fue también la tramitación de las citaciones bajo su dirección, siendo que tal motivación da luces de lo que fue el divorcio total por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia, respecto al estudio y análisis del caso sometido a su consideración. Señala en la sentencia que el actor alegó ‘en cuanto a la falta de cualidad del ciudadano Max W. Wulff Mejías, que dicho ciudadano es accionista y director de la sociedad mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA CONCALPRO, C.A., siendo esta empresa quien dio en arrendamiento el local objeto del presente juicio al demandante.’, es decir, para el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, lo cual es cierto, PROMOTORA INMOBILIARIA CONCALPRO, C.A., fue la mandataria que arrendó el local, no obstante, en el párrafo inmediatamente siguiente, sorprende con esta afirmación: ‘Bajo esta argumentación debe establecerse que la demandada, no puede escapar con este alegato de la pretensión de retracto legal arrendaticio, ya que esta se encuentra dirigida a ella en forma directa, por ser ella quien verá amenazados sus derechos de propiedad que adquirió, en la venta acusada de ser realizada violando el derecho de preferencia ofertiva’, tal afirmación solo puede ser IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 55 calificada como ‘absurda’ e ‘incoherente’, pues afirma el Juzgado (sic) Cuarto (sic) de Primera (sic) Instancia (sic) un párrafo antes que PROMOTORA INMOBILIARIA CONCALPRO, C.A., es la empresa que dio en arrendamiento el local, pero luego señala que, por ser PROMOTORA INMOBILIARIA CONCALPRO, C.A., la arrendadora (‘bajo esta argumentación’), es ella quien sufrirá las consecuencias de revertir la operación de compra venta del local, al ver amenazado su derecho a la propiedad, lo que pone en evidencia que el Juzgador no leyó la relación de la causa, no se familiarizó con el petitorio del ac

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Roberto Gómez González, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ARRENDADORA SANTA CLARA C.A., de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de junio de 2014. SEGUNDO: ANULA el acto decisorio objeto de revisión. TERCERO: REPONE la causa primigenia, con la consecuente nulidad de todo lo actuado, al estado en que se produzca la contestación de la demanda.

Palabras clave

revisión constitucionalretracto legal arrendaticioderecho a la defensadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca