Sentencia N° 1947 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1947, Exp. 16-0093, 14/12/2023
Expediente16-0093
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Sandra Zía Torre contra la decisión n.° 634/2015 de la Sala de Casación Civil. La solicitud fue desestimada, declarando que no había lugar a la revisión, ya que la Sala de Casación Civil había actuado conforme a derecho al declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante. La Sala Constitucional consideró que no se habían vulnerado los derechos fundamentales de la solicitante y que la decisión impugnada no incurrió en vicios que justificaran la revisión.

Extracto de la motiva

por motivación acogida y declarar el Recurso CON LUGAR, sin embargo la sentencia sometida a revisión, devino en violatoria de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República de Venezuela y lesiva además del derecho a la tutela judicial efectiva, así como a la confianza legítima, expectativa plausible y seguridad jurídica, lo cual constituye un agravio de orden público y que conforma un vicio procesal revisable a través de la tutela constitucional, analizado y desarrollado por la jurisprudencia vinculante de esta Sala Constitucional. Que “[e]n la primera denuncia por defecto de actividad, referida al vicio de inmotivación por motivación acogida, la Sala de Casación Civil se apartó sin argumentación alguna del criterio sostenido entre otras, en Sentencia de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)…”; que el vicio de inmotivación es “… de orden público, al violar principios y garantías constitucionales referentes al derecho a la defensa y una tutela judicial efectiva”; que “[e]l vicio de inmotivación, deviene del incumplimiento de la obligación del juzgados de expresar los motivos de hechos y de derecho que den fundamento al fallo que produzcan, por cuanto ello lleva al ánimo de las partes la justicia de lo decidido, constituyendo igualmente, una garantía para el posterior control jurisdiccional”; que “[e]l recurso de apelación constituye un medio ordinario de impugnación que produce el reexamen de la controversia, el cual no tiene sentido si el superior reproduce el pronunciamiento del a quo sin otorgar los propios respecto al caso, constituyendo tal modo de proceder una franca violación a la obligación de emitir fallos fundados, contrariando la naturaleza propia de la función de juzgar”; que “[e]l derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lleva consigo, entre otras, la exigencia de que toda decisión judicial deba ser motivada, en el sentido de que toda sentencia debe contener una motivación razonable…”; que “… la motivación obliga a los jueces a exponer o explicar con suficiente claridad, las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas en ningún caso por el sentenciador, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal”; que “[u]na de las modalidades que encuadra en los supuestos excepcionales que dan lugar a la utilización de la facultad extraordinaria de revisión, es la inmotivación de la sentencia por motivación acogida, que al ser un vicio de orden público, debió ser declarada procedente, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Civil…”.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada el 27 de enero de 2016, por la ciudadana SANDRA ZÍA TORRE, asistida por la abogada Conny García, contra la decisión n.° 634/2015, emitida el 29 de octubre de 2015, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

inmovilizacióntutela judicialconstituciónvicios procesalesjurisprudenciaderecho a la defensaseguridad jurídica

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