Sentencia N° 1947 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1947, Exp. 10-0637, 15/12/2011
Expediente10-0637
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por CALDER SPORTS, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Octavo que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales denunciados, ya que el Juzgado actuó conforme a la ley y no incurrió en abuso de poder ni usurpación de funciones. Se resalta que la acción de amparo no debe ser utilizada como una tercera instancia para cuestionar decisiones judiciales ya resueltas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –accionado-, al decidir sobre la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la accionante, lo hizo conforme a las facultades que le atribuye el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, así como la normativa contenida en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Además, el señalado Juzgado, en el momento en que resolvía la apelación intentada, al analizar la extemporaneidad de los pagos de la arrendataria, declaró que '…verificó, que los sucesivos pagos realizados por la arrendataria cancelaban el mes anterior, pagando asimismo un mes vencido cada mes. Así las cosas, el pago realizado el 11 de marzo de 2009, mediante planilla de depósito N° 1157720, correspondiente al mes de febrero de 2009 es extemporáneo. El realizado el 2 de abril de 2009, mediante planilla de depósito N°. 1159285, correspondiente al mes de marzo de 2009 es extemporáneo.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Daniel Buvat, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CALDER SPORTS C.A., contra la decisión del 21 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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