Sentencia N° 1947 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1947, Exp. 07-1151, 19/10/2007
Expediente07-1151
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónOfíciese lo conducente.

Resumen

La Sala Constitucional revisa la sentencia 2007-000595 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar una apelación y revocó una sentencia anterior. La abogada Isabel Mirabal, en representación de Rafaela León, argumenta que la decisión transgrede derechos fundamentales al no considerar adecuadamente la fecha de notificación de un acto administrativo. La Sala, ante la falta de claridad sobre el inicio del proceso, decide solicitar el expediente completo al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo para mejor criterio.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que la institución de la caducidad es materia de orden público; y visto que de las actas que conforman el expediente no se evidencia el momento exacto en el que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital le dio inicio a la presente causa, la Sala, a los fines de formarse mejor criterio y por cuanto surgen serias dudas acerca de la determinación de la procedencia de la presente revisión, considera necesario solicitar el expediente íntegro que cursó ante el referido Juzgado Superior.

Dispositiva

En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que dentro del lapso de dos (2) días, contados a partir de su notificación, remita a esta Sala el expediente N° 04-0946, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Rafaela León, contra el acto administrativo N° 04-13-01 del 7 de septiembre de 2004, dictado por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación). Se advierte al Juzgado Superior que el incumplimiento a la orden de este auto acarreará la imposición de la multa que establece el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisióncontencioso administrativocaducidadderechos fundamentalesnotificaciónactos administrativosquerella funcionarial

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