Sentencia N° 1947 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1947, Exp. 06-0895, 21/11/2006
Expediente06-0895
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Luis Augusto Suárez Novoa en representación de Reinaldo Muñoz Arellano contra un reglamento dictado por el Contralor General de la República. La Sala argumenta que la competencia corresponde a la Sala Político-Administrativa, de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Constitución vigente delimita claramente el alcance de las competencias asignadas a esta Sala Constitucional, en atención al objeto de impugnación, es decir, al rango de los actos que son objeto de control y no a los motivos por los cuales se impugnan, como anteriormente lo establecía el artículo 215, ordinal 6° de la Constitución de 1961. En efecto, la Constitución vigente de 1999 precisó el ámbito de competencias que le son inherentes a esta Sala, que de conformidad con el último aparte del artículo 334 son las siguientes: 'Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de Ley'. Asimismo, el artículo 336 eiusdem, establece específicamente las competencias de esta Sala, en atención al rango de las disposiciones susceptibles de ser impugnadas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de nulidad ejercida por el abogado JUAN LUIS AUGUSTO SUÁREZ NOVOA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REINALDO MUÑOZ ARELLANO, contra el Reglamento sobre Concursos Públicos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los titulares de las Unidades de Auditorías Internas de los Órganos del Poder Público Nacional Estatal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, en lo que corresponde al numeral 2 de su Artículo 14, dictado el 17 de febrero de 2006, por el Contralor General de la República, ciudadano Clodosbaldo Russian Uzcátegui. SEGUNDO: Se ORDENA remitir de inmediato el expediente a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia para que conozca de la presente causa. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

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