Sentencia N° 1947 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1947, Exp. 03-1777, 07/09/2004
Expediente03-1777
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Manuel Jesús Carpio Manrique, Coronel de la Guardia Nacional, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró improcedente su acción de amparo. La Sala concluyó que no se evidenció la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que el apelante no se encontraba en situación de imputado y el plazo para la respuesta de la denuncia aún no había transcurrido. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo declaró improcedente la acción de amparo ejercida por el ciudadano Manuel Jesús Carpio Manrique por considerar que no fue probado en el proceso la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso, a dirigir peticiones y a obtener oportuna y adecuada respuesta que el indicado ciudadano atribuyó a la supuesta conducta omisiva del Comandante General de la Guardia Nacional respecto de la denuncia presentada el 13 de noviembre de 2002, por cuanto, en primer lugar, el accionante no se hallaba en situación de imputado o investigado en dicho trámite, lo cual resulta indispensable para alegar la vulneración de alguno de los derechos consagrados en el artículo 49 constitucional; en segundo lugar, el plazo máximo de seis (6) meses que en ausencia de norma especial la ley da a la Administración para responder a la petición no había transcurrido en forma íntegra para la fecha en que fue ejercida la presente acción de amparo; y, en tercer lugar, por haber sido probado por la parte accionada que la petición de averiguación de irregularidades aduanales presentada por el actor sí había sido procesada por los funcionarios competentes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Manuel Jesús Carpio Manrique, en su condición de Coronel del componente Guardia Nacional de la Fuerza Armada Nacional, contra la sentencia dictada, el 9 de mayo de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que declaró improcedente la acción de amparo ejercida por el mencionado ciudadano contra el Comandante General de la Guardia Nacional. En consecuencia, CONFIRMA el referido fallo.
Palabras clave
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