Sentencia N° 1947 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1947, Exp. 00-3236, 15/08/2002
Expediente00-3236
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 15 de agosto de 2002, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Pineda Suárez contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2000 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira. La Sala argumentó que la decisión objeto del amparo desaplicó la figura de la confesión ficta y entró a conocer sobre la veracidad de los hechos, lo cual no era procedente en este tipo de acciones.

Extracto de la motiva

Puede evidenciarse que el accionante pretende, por medio de esta vía judicial, cuestionar el criterio adoptado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su fallo del 18 de octubre de 2000, por no haberse declara con lugar la demanda que por nulidad de contrato de compra-venta ejerciera, a pesar de haber operado -según señala- la confesión ficta. Siendo ello así, es menester indicar que ha sido criterio sostenido por esta Sala, que los efectos de una acción de amparo constitucional son restablecedores de la situación jurídica infringida y supone que se haya configurado la violación o que exista la amenaza de violación de un derecho constitucional en la situación jurídica de un sujeto, por lo que no se concibe en materia de amparo revisar la interpretación ni la aplicación del derecho ordinario que hagan los jueces en sus sentencias, ni mucho menos utilizar esta acción como una tercera instancia para replantear lo que ya ha sido debatido en la jurisdicción ordinaria, ya que ello atentaría contra el principio de la doble instancia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por RAFAEL PINEDA SUÁREZ, asistido por la abogada Ana Mercedes Mora Rivas, contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2000 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia REVOCA la sentencia sometida a consulta dictada el 4 de diciembre de 2000 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

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