Sentencia N° 1946 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1946, Exp. 03-2024, 07/09/2004
Expediente03-2024
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Osmar Rafael Vásquez García en representación de Gualtiero Di Loreto Corsetti y Gerardo Di Loreto Castro, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena por estafa. La Sala argumenta que el fallo era susceptible de impugnación mediante recurso de casación, lo que configura la inadmisibilidad del amparo. Se destaca que la falta de ejercicio de dicho recurso es causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el apoderado judicial de los ciudadanos Gualtiero Di Loreto Corsetti y Gerardo Di Loreto Castro incoaron ante esta Sala Constitucional el amparo bajo examen, mediante el cual objetaron la sentencia proferida, el 9 de mayo de 2003, por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dicha decisión confirmó el fallo dictado, el 19 de marzo del mismo año, por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Control del referido Circuito Judicial Penal, que condenó a los prenombrados ciudadanos a cumplir una pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de estafa agravada, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; además de confirmar la sentencia apelada, el juzgador ordenó al tribunal de control que ejecutara la entrega formal del inmueble sobre el cual versó el delito, a las víctimas del mismo, y que realizara “todas las diligencias pertinentes dentro del margen de su competencia para que se haga efectiva la entrega de noventa mil (90.000,oo) dólares americanos, a las referidas víctimas (...), lo cual fue ofrecido por los imputados durante la celebración del acto de audiencia preliminar como parte del acuerdo reparatorio”. Vistos los términos en que quedó planteado el amparo, cabe destacar que el fallo proferido por la Sala n° 2 de la referida Corte de Apelaciones era susceptible de impugnación a través del recurso de casación, toda vez que confirmó la condena de los presuntos agraviados, a siete (7) años y seis (6) meses de prisión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Osmar Rafael Vásquez García, actuando en representación de los ciudadanos Gualtiero Di Loreto Corsetti y Gerardo Di Loreto Castro, contra la sentencia dictada, el 9 de mayo de 2003, por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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