Sentencia N° 1946 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1946, Exp. 03-0839, 16/07/2003
Expediente03-0839
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad del artículo 211 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considerando que este vulnera principios constitucionales como la separación de poderes y el derecho a la defensa. Se acordó la medida cautelar innominada solicitada por los apoderados de las compañías recurrentes, suspendiendo la aplicación de la norma impugnada hasta que se dicte decisión sobre el fondo del recurso. La Sala también declaró la causa como de mero derecho, eliminando el lapso probatorio y la primera etapa de la relación, permitiendo así una tramitación más ágil del caso.

Extracto de la motiva

Pasa la Sala a pronunciarse sobre las peticiones de tutela cautelar y de mero derecho formuladas en la presente causa de inconstitucionalidad de dicha disposición legal, para lo cual han alegado y probado los siguientes elementos: a) Que gozan de la presunción de buen derecho o fumus boni iuris a su favor, consistente en la garantía de división en ramas del Poder Público, la interdicción de la arbitrariedad en el proceder de los órganos y entes que detentan el Poder Público y en la intangibilidad que la Norma Constitucional atribuye a los derechos a la defensa y el debido proceso, aun en el marco de estados de excepción, el cual se ha visto perjudicado y amenazado desde la entrada en vigencia de la norma recurrida, que establece un poder ilimitado en el Juez agrario, desbordando los límites de la jurisdicción, al autorizarle a dictar medidas de protección de oficio y sin necesidad de juicio alguno. b) Que mantienen fundado temor de irreparabilidad de los daños producidos y que puedan producirse por una eventual decisión de fondo favorable, siendo la causa de tal periculum in mora la decisión adoptada por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, el 18.12.02, contra algunas de las compañías recurrentes, en la cual, sin existir proceso alguno en el cual oponerse a tal fallo y ejercer con libertad el derecho a la defensa y sin haber sido decretado por el Presidente de la República un estado de excepción, se acordó, entre otras medidas, el comiso de bienes alimenticios almacenados en diferentes plantas comerciales de producción y distribución, con daños para las industrias propietarias. c) Que igualmente mantienen fundado temor de que se produzcan nuevas decisiones arbitrarias por parte de los Jueces agrarios y, por tanto, nuevos daños a las propiedades, entre otras, de las sociedades recurrentes, mediante la aplicación de la norma contenida en el vigente artículo 211 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que atribuye una potestad ilimitada y desproporcionada a los Jueces agrarios para que dicten medidas contra las que no existe defensa alguna (al ser extraprocesales) que lejos de solucionar problemas, afectan derechos intangibles de las personas. d) Que de acordarse la suspensión temporal de la norma cuya nulidad se requiere, no resultará afectada la finalidad protectora de la seguridad agroalimentaria del país que informa al Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni las potestades de los órganos judiciales para cumplir y hacer respetar las normas y los derechos contenidos en el mencionado texto legal, vinculados con los artículos 305 y 306 de la Constitución, ni tampoco el interés público que existe en la efectiva supremacía de los valores en ellos enunciados, pues los artículos 167 y 258 eiusdem contemplan vías para la adopción de medidas cautelares, de oficio o a petición de parte, por los Jueces agrarios, pero en el marco de cualquier clase de procesos, en los que estaría garantizado el derecho a la defensa.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por los abogados Guillermo Bolinga Hernández, Antonio Canova González, Victorino Márquez Ferrer, Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco y Erick Boscán Arrieta, en su condición de apoderados judiciales de las compañías anónimas recurrentes, contra el artículo 211 del DECRETO N° 1.546 CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.323, del 13 de noviembre de 2001. 2.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada requerida por los apoderados judiciales de las actoras, en consecuencia, y sin que ello constituya un pronunciamiento previo sobre el mérito de la petición de nulidad formulada en el presente caso, se suspende en forma provisional y general la aplicación de la norma contenida en el artículo 211 del DECRETO N° 1.546 CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.323, del 13 de noviembre de 2001, hasta tanto sea dictada decisión sobre el fondo de la nulidad requerida. 3.- Se ACUERDA la solicitud de tramitación como de mero derecho formulada en el presente caso por los apoderados judiciales de las sociedades recurrentes actoras y, asimismo, la tramitación urgente de la causa; en consecuencia, se ORDENA suprimir el lapso probatorio y la primera etapa de la relación en la presente causa mas no a sí el acto de informes, los cuales serán rendidos en forma oral tan pronto como conste en el expediente la consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, momento en el cual el Juzgado de Sustanciación remitirá el expediente a la Sala para que se fije dicho acto de informes al quinto (5°) día de despacho siguiente al recibo del expediente. Igualmente, se reduce la segunda etapa de la relación de la causa a diez (10) días de despacho.

Palabras clave

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