Sentencia N° 1946 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1946, Exp. 02-1465, 15/08/2002
Expediente02-1465
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
El ciudadano Willian Dávila Barrios solicitó la revisión de una sentencia dictada por la Sala Electoral que declaró sin lugar su recurso contencioso electoral. La Sala Constitucional, al analizar la solicitud, determinó que la decisión de la Sala Electoral no contradecía ningún principio constitucional y que el recurso presentado por Dávila Barrios era extemporáneo. Por lo tanto, la Sala Constitucional declaró sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional reitera su criterio sostenido en diversas decisiones, como la sentencia Nº 520 del 7 de junio de 2000, en la que se establece que la facultad de revisión de los actos o sentencias dictadas por los tribunales de la República es vinculante para el funcionamiento de esta Sala. En este caso, se observa que la decisión de la Sala Electoral no contradice ninguna decisión previa de esta Sala, ni viola precepto o principio alguno de la Constitución. La Sala Electoral fundamentó su pronunciamiento en la extemporaneidad del recurso interpuesto por el ciudadano Dávila Barrios, quien no cumplió con los plazos establecidos por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política para la interposición de su recurso jerárquico. Por lo tanto, la Sala Constitucional considera que no ha lugar a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Willian Dávila Barrios.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano WILLIAN DAVLA BARRIOS, de la decisión del 10 de octubre de 2001, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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