Sentencia N° 1945 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1945, Exp. 22-0116, 13/12/2023
Expediente22-0116
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un escrito de amparo constitucional interpuesto por Jairo Morón contra el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, debido a la falta de respuesta a su denuncia sobre irregularidades en un proceso electoral. La Sala, tras evaluar las actuaciones, decidió ordenar la notificación al accionante para que corrija las omisiones en su solicitud en un plazo de 48 horas, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible. La decisión fue firmada por la Presidenta y otros magistrados en Caracas.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la acción de amparo constitucional presentada ante esta Sala Constitucional por la presunta abstención en dar oportuna y adecuada respuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, existe una confusión con respecto al legitimado pasivo pues, por una parte se señala al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, sin indicar de forma precisa la dependencia de este órgano de la Administración Pública contra la cual se interpone la acción y, por otra, se señala al ciudadano Deiker Álvarez. Del mismo modo, no se especifican en el escrito de la acción de amparo constitucional el derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación ante la abstención denunciada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En sintonía con la disposición legal antes trascrita debe destacarse el contenido del artículo 19 eiusdem que contempla “(…) si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible (…)”. En atención a lo previsto en dicha norma, y con el objetivo de poder tomar una decisión informada, esta Sala considera necesario ordenar a la Secretaría, notifique mediante oficio al accionante, con el fin de que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de su notificación, corrija las omisiones indicadas, señalando los hechos y circunstancias que explican la infracción constitucional. Con la advertencia de que si no subsanare la omisión, la acción de amparo incoada deberá declararse inadmisible, tal como lo dispone el artículo 19 eiusdem. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría, notifique mediante oficio al accionante ciudadano JAIRO MORÓN titular de la cédula de identidad N° V-13.537.329, con el fin de que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de su notificación, corrija las omisiones indicadas, señalando los hechos y circunstancias que explican la infracción constitucional. Con la advertencia de que si no subsanare la omisión, la acción de amparo incoada deberá declararse inadmisible, tal como lo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.