Sentencia N° 1945 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1945, Exp. 10-0910, 15/12/2011
Expediente10-0910
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Hernán José Ramos Rojas y Luis Argenis Marcano Sarabia, debido a la falta de presentación de la decisión impugnada. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, pero la Sala Constitucional revocó dicha decisión y confirmó la inadmisibilidad por no cumplir con los requisitos de documentación necesarios para la admisibilidad de la acción. La sentencia subraya la importancia de presentar la documentación adecuada al momento de interponer un recurso de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la primera instancia constitucional al emitir la decisión apelada incurrió en error al no considerar que no fue acompañada con el escrito libelar ni consta en las actas del expediente la copia –ni siquiera simple o certificada- de la decisiones judicial señalada por el abogado accionante como lesiva de los derechos fundamentales de su defendido Hernán José Ramos Rojas. Asimismo, esta Sala considera oportuno transcribir parte de la sentencia Nº 3.270 del 24 de noviembre de 2003, recaída en el caso: Silvia Alida Camejo de Bartolini, en la cual se reiteró el criterio con respecto a la inadmisibilidad de las pretensiones de amparo constitucional dirigidas contra decisiones judiciales, cuando no se acompañe el escrito libelar con copia, aunque sea simple, del fallo cuestionado. En la mencionada decisión, la Sala recalcó lo siguiente: ‘(...) Con respecto a lo decidido por el a quo, es menester aclarar que, ciertamente, esta Sala en sentencia nº 7/2000 del 1º de febrero, caso: José Amando Mejía Betancourt y otro, precisó que las acciones de amparo contra decisiones judiciales deben ser interpuestas anexando al escrito copia certificada de la decisión o, al menos, copia simple de la misma, pero con la carga procesal de consignar la copia certificada al momento de celebrarse la audiencia pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello, con la intención de corroborar, en primer término, la admisibilidad de la acción propuesta y, en segundo, la procedencia de la tutela solicitada. De no consignarse la copia certificada de la sentencia cuestionada al momento de celebrarse la referida audiencia, tal circunstancia acarrearía la inadmisibilidad de la acción.’

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Argenis Ramón Márquez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Hernán José Ramos Rojas. SEGUNDO.- REVOCA la decisión dictada, el 4 de agosto de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Argenis Ramón Márquez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Hernán José Ramos Rojas y, Emeterio Rangel Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en su carácter de Defensor del ciudadano Luis Argenis Marcano Sarabia, contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2008, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensatutela_judicialinfracciónaudiencia_preliminarpruebasinconstitucionalidad

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