Sentencia N° 1945 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1945, Exp. 07-1186, 19/10/2007
Expediente07-1186
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ibeth Cecilia Chávez contra una decisión de la Sala Accidental de Casación Penal. La Sala argumenta que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admite la acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia o del Tribunal Supremo de Justicia. Se establece que no existe un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, lo que hace imposible el ejercicio de esta acción.

Extracto de la motiva

De lo narrado anteriormente, se constata que en el presente caso se denuncia en sede constitucional una presunta violación ocasionada por la decisión dictada el 30 de mayo del 2007, por la Sala Accidental de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Como quiera que se trata de una decisión judicial, la competencia de la Sala para conocer de la presente acción debe analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevé que este tipo de acción debe interponerse ante el tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, y siendo nuestro Tribunal Supremo de Justicia, el máximo tribunal en la jerarquía jurisdiccional, se precisa que en el presente caso no es posible hablar de un “tribunal superior al que emitiera el pronunciamiento”. Ahora bien, esta Sala, en relación con la presente acción de amparo interpuesta y en ejercicio de su función jurisdiccional, debe señalar que el legislador en materia de amparo constitucional prohibió expresamente admitir este tipo de acción intentada contra decisiones dictadas por algunas de las Salas del este Alto Tribunal. En efecto, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: ...6 Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia...” Asimismo, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su segundo aparte, dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Sala, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley”. De conformidad con la norma antes transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, ni del hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace inadmisible. Siendo ello así, igualmente sería inadmisible el ejercicio de la acción de amparo en contra de cualquier amenaza de violación por parte de alguna de las Salas de este Supremo Tribunal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, contra la decisión dictada el 30 de mayo del 2007, por la Sala Accidental de Casación Penal de este Alto Tribunal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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