Sentencia N° 1945 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1945, Exp. 06-0862, 21/11/2006
Expediente06-0862
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de noviembre de 2006, abordó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Nelson José Marín Lara en representación de Blanca Flor Guardia. La solicitud se refería a una sentencia de la Sala de Casación Civil que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que no existían elementos suficientes para la revisión solicitada, considerando que la decisión impugnada no contradecía principios constitucionales ni afectaba derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala observa, de un análisis exhaustivo del expediente, que los hechos y derechos denunciados por el apoderado judicial de la solicitante en revisión, no demuestran la violación directa de derechos constitucionales. Por el contrario, los fundamentos expuestos por los apoderados judiciales de la solicitante en revisión abarcan razones de hechos y de derecho en materia probatoria que fueron analizados en su oportunidad por la Sala de Casación Civil. En tal sentido, se hace evidente que lo señalado por el apoderado judicial de la solicitante en revisión es lo que esta Sala Constitucional ha llamado juzgamiento, por lo que no puede considerarse la misma como una tercera instancia y en tal sentido, ha sostenido: “no puede ser entendida como una nueva instancia...y su negativa no puede ser considerada como violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, por cuanto se trata de decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión, interpuesta por el abogado Nelson José Marín Lara, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Blanca Flor Guardia, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal de Justicia, el 28 de noviembre de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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