Sentencia N° 1945 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1945, Exp. 04-2506, 25/07/2005
Expediente04-2506
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Ciro Peña Avendaño en defensa de Edgar Alexander Díaz González. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la falta de acceso a las actas procesales por parte de la defensa, lo que se consideró como una violación a los derechos constitucionales del demandante. Sin embargo, la Sala concluye que la violación ya había cesado, ya que la defensa tuvo acceso a la causa posteriormente.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.1, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. Siendo ello así, a juicio de la Sala, en el presente caso sobrevino la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta, conforme lo contenido en el señalado numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que de ser cierto –como lo denunció el actor– que el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, no permitió que la defensa técnica se enterara de la causa, ya que desde el día 18 de noviembre de 2003, le fue imposible acceder a las actas procesales; sin embargo, una vez que el juzgado de la primera instancia –Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas–, realizó actos procesales de los cuales tuvo –en su oportunidad legal– conocimiento la defensa del hoy accionante, cesó la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 6 de agosto de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado CIRO PEÑA AVENDAÑO, en su carácter de defensor del ciudadano EDGAR ALEXANDER DÍAZ GONZÁLEZ, contra la omisión del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Palabras clave
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