Sentencia N° 1945 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1945, Exp. 02-2291, 15/07/2003
Expediente02-2291
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de nulidad interpuesta por Noé Alberto Peña Márquez en contra de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial. La Sala argumenta que las pretensiones planteadas no están íntimamente vinculadas, lo que constituye una inepta acumulación de acciones. Por lo tanto, se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el accionante planteó en su petitorio dos pretensiones distintas: la primera de ellas, a través de la cual fueran declaradas nulas las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial; y la segunda, consistente en la declaratoria de la inconstitucionalidad de la omisión de la Asamblea Nacional de dictar las leyes que regularían el sistema judicial venezolano, conforme las exigencias plateadas por la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución. De lo anterior, se pone de manifiesto que no existe conexión entre las pretensiones propuestas, ya que no están íntimamente vinculadas, en cuanto a su fundamentación y objeto. Por ello, no pueden ser analizadas bajo una misma causa, ni puede una sola decisión comprenderlas a ambas, razón por la cual estima esta Sala que, en el caso de autos, se verifica la causal de inadmisibilidad a que se refiere el artículo 84.4 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, con relación a la acumulación de las acciones que se excluyen o cuyos procedimientos sean incompatibles, esto es, la inepta acumulación.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente causa, por inepta acumulación de pretensiones, propuestas por el ciudadano NOÉ ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ, antes identificado. En consecuencia, REVOCA la decisión emanada del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, el 15 de octubre de 2002, que proveyera sobre la admisión de esta causa.
Palabras clave
nulidadamparoconcursospoder judicialconstitucionalidadlegislaciónacción de nulidad