Sentencia N° 1944 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1944, Exp. 22-0110, 13/12/2023
Expediente22-0110
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-13
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Moisés Alejandro García Velásquez y Nelis Emiro Carrero Soto, quienes actuaron en representación de varios ciudadanos condenados por homicidio intencional. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de acreditación de la representación judicial, ya que no se presentó el poder correspondiente que legitimara a los abogados para actuar en nombre de los solicitantes.

Extracto de la motiva

Que, la Sala de Casación Penal, sólo se limitó a contestarlas con una mera emisión a cada una de las denuncias sin exteriorizar un mecanismo o procedimiento de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control externo de sus fundamentos, incumpliendo pues, la consecuencia esencial que desempeñan ellos como magistrados y magistradas al emitir un fallo, que es la motivación de su providencia. Que, al dictaminar un fallo, el mismo debe tener una vinculación directa con la ley, y que al decidirlo se debe hacer apegado a los preceptos legales y constitucionales a fin de que la decisión sea razonable, lógica y congruente, e igualmente, la decisión debe estar ajustada a lo alegado por las partes y probado en autos, para que cumpla paralelamente las características en mención. Asimismo, delatan que la Sala de Casación Penal, en la sentencia objeto de revisión, en razón del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 157 del Código Procesal Penal, presuntamente, desatendió criterios de esta Sala Constitucional, ya que no cumplió con su función judicial al resolver de forma inmotivada la decisión cuestionada. De la misma forma, aluden que la Sala de Casación Penal, incurre en el vicio de inmotivación por falta de aplicación de los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a su decir, no establece razonamiento, lógico y congruente al resolver la misma, que, dicha Sala se contradice al determinar que el recurrente no cumplió con la debida técnica recursiva cuando en el recurso de casación se constata cada uno de los presupuestos de dicho vicio de falta de aplicación. Que, dicha Sala debió aplicar el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que los actos procesales realizados, a su decir, constituyen patentes violaciones a los derechos y garantías constitucionales de sus defendidos, toda vez que la primera jueza que “conoció el proceso penal en fase de investigación después de sustanciar el asunto, se inhibió, luego se constituyó como parte querellante e interpuso una acusación particular propia en el proceso penal en el cual se inhibió, luego fue nombrada nuevamente, pero ahora en segunda instancia dio entrada al recurso de apelación interpuesto por la defensa privada en ese mismo proceso penal, luego planteó su inhibición, y designó de forma directa sin respetar la aletoriedad de la designación de ponencias”. Finalmente, los abogados Moisés Alejandro García Velásquez y Nelis Emiro Carrero Soto solicitaron, a esta Sala Constitucional “la REVISIÓN SIN REENVIÓ y postrer ANULACIÓN de la sentencia Núm. 164 dictada en fecha 11 de noviembre de 2021, publicada en esa misma fecha, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ELSA JANETHGOMEZMORENO, (sic) por haber sido dictada con violación a su propia jurisprudencia y a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en el acatamiento y cumplimiento de las normas de orden público, igualmente, y previamente a lo anterior, es necesario que esta Sala Constitucional, a los fines de constatar las vulneraciones procesales inobservadas por la falta de aplicación de preceptos constitucionales por parte de la Sala Casación Penal, se DICTE un AUTO PARA MEJOR PROVEER, a los fines de que esta Máxima Instancia Constitucional, constate tales vicios desarrollados en la presente solicitud y para reestablecer el orden constitucional los ANULE, esto a los fines de que exista una excelsa aplicación del derecho y la naturaleza teleológica del proceso como instrumento ara la realización de la justicia, valores éstos que concibe y propugna el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y la finalidad del proceso judicial, consagrados en las normas de los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con la Garantía Constitucional de tutela judicial efectiva instaurada en la norma del artículo 26 eiusdem (sic)”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de la revisión constitucional interpuesta, por los abogados Moisés Alejandro García Velásquez y Nelis Emiro Carrero Soto, respectivamente, de la sentencia número 164 dictada el 11 de noviembre de 2021, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- INADMISIBLE la revisión constitucional interpuesta por los abogados Moisés Alejandro García Velásquez y Nelis Emiro Carrero Soto.

Palabras clave

inmotivaciónderechosjusticiaconstitucionalproceso penaljurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca