Sentencia N° 1944 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1944, Exp. 11-0132, 15/12/2011
Expediente11-0132
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de habeas data interpuesta por Víctor Emigidio Yépez García, solicitando la desincorporación de una orden de captura en su contra. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa había declinado la competencia para conocer el caso, remitiéndolo a esta Sala. Sin embargo, la Sala Constitucional se declaró incompetente para decidir sobre la acción, indicando que el tribunal competente sería uno de los Juzgados de Municipio donde se encuentre la sede de la Sub-delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Extracto de la motiva
Ahora bien, le corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de habeas data y, al respecto, observa que el Capítulo IV, denominado “Del habeas data”, que forma parte del Título X denominado Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada su última reimpresión en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.552 del 1 de octubre de 2010), artículo 169, prevé que “[e]l hábeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante (…)”. En tal sentido, visto que la presente solicitud de habeas data fue interpuesta con posterioridad a la entrada en vigencia del texto normativo transcrito, esta Sala se declara incompetente para decidir el caso declinado por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dispositiva
PRIMERO.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la acción de habeas data, declinada a esta Sala Constitucional por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, interpuesta por el ciudadano Víctor Emigidio Yépez García, asistido por la abogada Aramay Terán; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.757, con el objeto de que se desincorpore la orden de captura que aparece en el en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. SEGUNDO.- Que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la causa es uno de los Juzgados de Municipio en donde se encuentre la sede de la Sub-delegación de Guanare, Estado Portuguesa, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. A tal efecto, se ORDENA la remisión del presente expediente al Juez Rector de la Circunscripción Judicial de ese Estado, con el objeto de que lo envíe, a su vez, al correspondiente Tribunal de Municipio.