Sentencia N° 1944 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1944, Exp. 04-3003, 25/07/2005
Expediente04-3003
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del 15 de octubre de 2004, que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo ejercida por el abogado OSCAR R. PIERRE TAPIA, a favor de su defendido ciudadano EMERSON ANTONIO GÓMEZ LÓPEZ.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por el abogado Oscar R. Pierre Tapia en favor de Emerson Antonio Gómez López, debido a la omisión del Juzgado Séptimo de Control al fijar la audiencia preliminar. La Corte de Apelaciones declaró terminada la acción de amparo por inasistencia del abogado a la audiencia constitucional, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. Esta última confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la falta de comparecencia del accionante no afectaba el orden público y que la acción de amparo fue abandonada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional en sentencia del 1º de febrero de 2000, Caso: José Amando Mejía B., señaló en relación al procedimiento de la acción de amparo que: “...la falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del 15 de octubre de 2004, que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo ejercida por el abogado OSCAR R. PIERRE TAPIA, a favor de su defendido ciudadano EMERSON ANTONIO GÓMEZ LÓPEZ.

Palabras clave

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