Sentencia N° 1944 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1944, Exp. 03-2050, 07/09/2004
Expediente03-2050
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró el abandono del trámite de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Vinagrera Venezolana, C.A. La Sala argumenta que la parte actora no realizó acto alguno durante más de cinco años, lo que evidencia la pérdida del interés procesal. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de la labor jurisdiccional.

Extracto de la motiva

En el expediente se observa, ciertamente, que desde la interposición de la solicitud de amparo constitucional hasta el momento en que se entró a conocer del mismo, transcurrieron más de cinco (5) años sin que la parte actora realizara acto alguno de procedimiento. Tal conducta ha sido calificada por esta Sala, en decisión nº 982/2000, caso: José Vicente Arenas Cáceres, como abandono del trámite. Dicha decisión estableció que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses, ya fuese en la etapa de admisión o en la etapa previa a la audiencia, ocasiona el abandono del trámite, con la consecuente extinción de la instancia. Dicha doctrina surtiría efectos luego de treinta (30) días contados a partir de la publicación del fallo en cuestión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Su publicación se cumplió el 02.08.01 en la Gaceta Oficial n° 37.252, y el lapso de treinta (30) días feneció el 13.09.01.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 29 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara el abandono del trámite por parte de Vinagrera Venezolana, C.A., a propósito de la acción de amparo interpuesta por sus representantes judiciales contra la decisión del 28 de enero de 1998, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela; quien deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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