Sentencia N° 1944 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1944, Exp. 02-2634, 15/07/2003
Expediente02-2634
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-07-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por varios abogados contra la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao, argumentando que esta violaba la Constitución al imponer un impuesto a los servicios profesionales. La Sala consideró que la normativa municipal excedía las competencias otorgadas por la Constitución, que reserva al Poder Nacional la regulación de las profesiones que requieren título. Además, se declaró con lugar la medida cautelar innominada solicitada, inaplicando las normas impugnadas hasta que se decida el fondo del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el recurso de nulidad, destacó que la Ordenanza impugnada violaba el artículo 105 de la Constitución, que establece que solo el Poder Nacional puede regular las profesiones que requieren título. Se argumentó que el Municipio Chacao no tenía la potestad para gravar con impuestos a los profesionales del Derecho, ya que esto constituía una usurpación de funciones. La Sala también enfatizó que la autonomía municipal no es ilimitada y debe respetar las disposiciones constitucionales. En consecuencia, se consideró que la aplicación de la Ordenanza generaría daños irreparables a los profesionales, lo que justificó la medida cautelar solicitada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE a las sociedades civiles Benson, Pérez Matos, Antakly & Watts; Torres, Plaz & Araujo; Despacho de Abogados miembros de Macleod Dixon, S.C. y a la Compañía Venezolana de Inspección, S.A. (COVEIN), como coadyuvantes al recurso de nulidad ejercido por razones de inconstitucionalidad por los abogados Humberto Bauder F., Rodolfo Plaz Abreu, Juan Manuel Vaamonde, Álvaro González Ravelo, Emilio Pittier Octavio, Félix Hernández Richards, Xavier Escalante Elguezabal y Andrés Halvorssen. SEGUNDO: REEDITADAS las normas contenidas en los artículos 31, 67, 69 y el Grupo XXI del Clasificador de Actividades de la Ordenanza N° 004-02 sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda de 30 de agosto de 2002, publicada en la Gaceta Municipal N° 4255, Extraordinario, en la Reforma de la Ordenanza en referencia, publicada en la Gaceta Municipal de Chacao N° 4352, Extraordinario, de 8 de noviembre de 2002, y por tal razón, que se examinará los alegatos de inconstitucionalidad formulados por los recurrentes con relación a los dispositivos normativos contenidos en el texto de la reforma. TERCERO: LA TRAMITACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA COMO UN ASUNTO DE MERO DERECHO. CUARTO: la ACUMULACIÓN de la causa contenida en el expediente N° 02-2820 a la contenida en el expediente N° 02-2634. QUINTO: LA TRAMITACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA COMO UN ASUNTO DE URGENTE DECISIÓN. SEXTO: CON LUGAR la petición formulada de que los informes se realicen en forma oral. SÉPTIMO: CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada. OCTAVO: se ORDENA LA NOTIFICACIÓN de la presente decisión a todas y cada una de las partes del presente juicio.